Patinete seguro obligatorio

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce por primera vez en España la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para determinados vehículos personales ligeros (VPL), incluidos los patinetes eléctricos.
Su objetivo es cubrir los daños que estos vehículos puedan causar a terceros y dotar de seguridad jurídica a una movilidad urbana en rápido crecimiento.

La norma nace con una disposición transitoria: concede seis meses desde su entrada en vigor para que los propietarios de VPL se adapten y contraten su póliza.

Marco legal: la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025

La Disposición Adicional Primera establece que los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal que cumplan determinadas características técnicas deberán disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los criterios generales que determinan si un vehículo está incluido son:

  • circulen por suelo mediante una o dos ruedas 
  • estén dotadas de una única plaza (es decir solo pueda ir una persona)
  • Propulsión eléctrica.

  • Velocidad máxima superior a 6 km/h y no superior a 25 km/h.

  • Peso inferior a 25 kg (o hasta 40 kg si su velocidad no supera 14 km/h).

  • Uso individual y no destinado al transporte de mercancías o pasajeros.

Estos vehículos pasan a denominarse Vehículos Personales Ligeros (VPL) y se asimilan, a efectos de responsabilidad civil, a los ciclomotores o motocicletas en lo relativo al seguro obligatorio.

Quedan fuera de la obligación:

  • Los patinetes de uso infantil o recreativo (menos de 6 km/h).

  • Las bicicletas eléctricas tipo pedelec (≤ 250 W y asistencia al pedaleo).

  • Los VMP de alquiler o flotas, que ya suelen contar con seguros colectivos.

Plazos y entrada en vigor

La ley entró en vigor el 25 de julio de 2025, con un periodo de adaptación de seis meses.
Esto significa que los propietarios de patinetes incluidos en la definición de VPL tienen hasta el 25 de enero de 2026 para:

  • Asegurar el vehículo con una póliza de responsabilidad civil.

  • Disponer del certificado de circulación emitido por el fabricante o distribuidor, necesario para poder contratar el seguro.

  • Registrar el vehículo, una vez se habilite el Registro Estatal de Vehículos Personales Ligeros, previsto antes del 2 de enero de 2026.

El certificado de circulación: requisito previo

El certificado de circulación acredita que el patinete cumple las normas técnicas fijadas por la DGT (seguridad, frenos, luces, potencia, velocidad máxima, etc.).
Sin este documento, las aseguradoras no pueden emitir la póliza, ya que el número de certificación sirve como referencia identificativa del vehículo.

Los patinetes comercializados antes de 2024 que no tengan certificado deberán solicitarlo al fabricante o al distribuidor oficial. Algunos modelos no podrán obtenerlo si no superan las pruebas de homologación, lo que puede impedir su aseguramiento.

Qué cubre el seguro obligatorio

El seguro obligatorio de responsabilidad civil para patinetes eléctricos cubre:

  • Daños personales y materiales a terceros (peatones, vehículos, mobiliario urbano, etc.).

  • Gastos de defensa jurídica y posibles indemnizaciones.

  • De forma opcional, pueden añadirse coberturas de robo, daños propios o asistencia en viaje.

No cubre los daños al propio conductor ni los causados por circular bajo efectos del alcohol o sin las condiciones técnicas exigidas.

Cómo afecta esta ley a los propietarios de patinetes

Para los usuarios particulares, la principal consecuencia es económica y administrativa:

  • Deberán contratar un seguro de responsabilidad civil anual.

  • Tendrán que asegurarse de que su patinete está homologado y certificado.

  • Y, en su caso, inscribirlo en el registro estatal.

El incumplimiento puede implicar multas y la inmovilización del vehículo. Además, en caso de accidente sin seguro, el conductor asume personalmente el pago de los daños a terceros.

El mercado asegurador ya ha empezado a adaptarse. Varias compañías ofrecen pólizas específicas para VPL con precios que oscilan entre 20 y 60 € anuales, dependiendo de coberturas y franquicias.

Consejos prácticos para cumplir la Ley 5/2025

  • Verifica si tu patinete está incluido en la definición de VPL.

  • Solicita el certificado de circulación si no lo tienes.

  • Contrata el seguro antes del 25 de enero de 2026.

  • Guarda la documentación (póliza, certificado, número de registro).

  • Evita circular sin seguro, incluso dentro del periodo transitorio, si ya estás en condiciones de cumplir.

Preguntas frecuentes

¿Todos los patinetes necesitan seguro obligatorio?
Solo los que cumplen la definición de VPL establecida en la Ley 5/2025 (velocidad > 6 km/h y ≤ 25 km/h, eléctricos y de uso individual).

¿Qué pasa si mi patinete no tiene certificado de circulación?
No podrás contratar seguro hasta obtenerlo del fabricante o distribuidor. Si el modelo no puede certificarse, no podrá circular legalmente.

¿El seguro del hogar cubre mi patinete?
En la mayoría de los casos no. Solo si la póliza lo incluye expresamente, y nunca sustituye al seguro obligatorio.

¿Cuándo comienzan las sanciones?
A partir del 25 de enero de 2026, una vez finalizado el periodo de adaptación.

¿Qué ocurre si no aseguro mi patinete?
Podrás ser sancionado con hasta 3.000 €, inmovilización del vehículo y, en caso de siniestro, tendrás que responder con tu propio patrimonio.

En resumen

La Ley 5/2025 marca un cambio profundo en la regulación de la movilidad personal en España.
Por primera vez, los patinetes eléctricos se someten a un régimen de seguro obligatorio similar al de otros vehículos motorizados.
La medida refuerza la seguridad jurídica y protege a peatones y usuarios, pero exige al propietario adaptarse antes de enero de 2026 con tres pasos esenciales: certificado, seguro y registro.

Cumplir no solo evita sanciones: garantiza que, en caso de accidente, nadie quede desprotegido.

Asesoramiento legal en Castellón sobre seguros y responsabilidad civil

La entrada en vigor de la Ley 5/2025 ha generado numerosas dudas entre los usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros. Si necesitas orientación para contratar el seguro obligatorio, revisar una póliza o conocer tus derechos en caso de accidente, es recomendable contar con un abogado especialista en seguros en Castellón.

En Rebeca Hidalgo Abogada, ofrecemos asesoramiento jurídico integral en materia de responsabilidad civil y seguros. Analizamos cada caso para garantizar que el cliente cumpla con la normativa y esté debidamente protegido frente a posibles reclamaciones o sanciones.

Como abogados en responsabilidad civil en Castellón, también intervenimos en procedimientos de reclamación de daños personales o materiales derivados de accidentes con patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad.

Puedes solicitar una consulta legal en Castellón para revisar tu situación y adaptar tu vehículo o póliza a la nueva normativa.

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