¿Cuándo se pueden recuperar los intereses de un microcrédito?

Los microcréditos se presentan habitualmente como una forma rápida de obtener una pequeña cantidad de dinero y devolverla en un plazo corto. El problema aparece cuando el coste del crédito resulta extraordinariamente elevado en relación con el capital que realmente ha recibido el consumidor.

Por eso, cuando se analiza la posibilidad de reclamar microcréditos, no basta con fijarse en que se pidieron 200, 300 o 500 euros. Lo importante es estudiar las condiciones económicas del contrato, comprobar la TAE aplicado y determinar cuánto dinero recibió realmente el prestatario y cuánto ha terminado pagando.

En la práctica, este es precisamente uno de los aspectos que más llama la atención en este tipo de financiación: empresas que conceden cantidades relativamente pequeñas mediante créditos con una TAE muy elevada y que pueden provocar que el consumidor termine abonando una cantidad considerablemente superior al dinero inicialmente recibido.

Cuando concurren los requisitos para considerar que el crédito es usurario, la consecuencia puede ser especialmente relevante. La Ley de Represión de la Usura establece que, declarada la nulidad, el prestatario queda obligado a devolver únicamente la suma recibida y, si el prestamista ha cobrado cantidades que excedan del capital prestado, debe devolver ese exceso.

Ahora bien, reclamar un microcrédito exige analizar cada contrato individualmente. No existe una regla que permita afirmar que cualquier crédito con una determinada TAE es automáticamente nulo. También es importante tener presente que el Tribunal Supremo distingue entre la acción para solicitar la nulidad por usura y la acción destinada a recuperar las cantidades pagadas de más, ya que esta última puede estar sometida a prescripción.

A continuación explicamos qué debe revisarse, qué consecuencias puede tener una declaración de usura y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de iniciar una reclamación.

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¿Se pueden reclamar los microcréditos?

Sí, un microcrédito puede ser objeto de reclamación cuando concurran circunstancias que permitan cuestionar jurídicamente las condiciones económicas del préstamo. Uno de los principales puntos de análisis es el interés aplicado y, en particular, si puede considerarse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Esta formulación es importante porque evita simplificar una cuestión que debe estudiarse atendiendo al contrato concreto.

Al hablar de microcréditos es frecuente encontrar cantidades iniciales relativamente pequeñas. Precisamente por eso, el consumidor puede centrar su atención en cuánto dinero va a recibir y no tanto en el coste total que tendrá que soportar para devolverlo.

Sin embargo, para estudiar una posible reclamación hay que mirar el préstamo en su conjunto.

Conviene comprobar, entre otras cuestiones:

  • el capital realmente entregado;
  • la TAE establecida en el contrato;
  • los intereses aplicados;
  • las comisiones u otros gastos incorporados;
  • las cantidades que el cliente ha ido abonando;
  • la existencia o no de deuda pendiente;
  • y las fechas en las que se realizaron los distintos pagos.

Nuestra experiencia con este tipo de operaciones parte precisamente de esa comparación: una cosa es la cantidad aparentemente pequeña que recibe el consumidor y otra muy distinta el coste económico que puede terminar soportando debido a una TAE extraordinariamente elevada.

Cuando el contrato reúne los requisitos para ser considerado usurario, la cuestión deja de ser simplemente si el interés era “caro”. La posible nulidad tiene consecuencias jurídicas sobre las cantidades que las partes deben restituirse.

El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que el prestatario estará obligado a entregar únicamente la suma recibida y que, si hubiera satisfecho cantidades que, en conjunto, superen el capital prestado, el prestamista deberá devolver el exceso.

Por tanto, la finalidad de una reclamación no consiste simplemente en intentar reducir el tipo de interés. Cuando jurídicamente procede la declaración de nulidad por usura, hay que reconstruir económicamente la relación contractual para determinar cuánto dinero recibió el consumidor, cuánto ha pagado y cuál es la cantidad que, en su caso, debe ser restituida.

¿Cuándo pueden considerarse usurarios los intereses de un microcrédito?

Uno de los errores más frecuentes al hablar de microcréditos consiste en intentar establecer un porcentaje único a partir del cual cualquier préstamo sería automáticamente usurario.

La cuestión requiere más precisión.

La doctrina recogida por el Tribunal Supremo parte de un concepto jurídico: que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Por ello, el análisis de un microcrédito debe comenzar por las condiciones concretas de financiación y por la TAE que figura en el contrato.

La importancia de revisar la TAE

La TAE permite obtener una visión más completa del coste económico de una operación de crédito. En microcréditos de importe reducido y plazos breves pueden aparecer TAEs especialmente elevadas, por lo que constituye uno de los elementos fundamentales que deben revisarse.

Desde nuestra experiencia, este es uno de los primeros datos que conviene comprobar cuando una persona plantea si puede reclamar los intereses de un microcrédito.

No basta con que la entidad anuncie un determinado coste en euros. Hay que estudiar el conjunto de la operación.

Una persona puede haber pedido una cantidad pequeña y pensar inicialmente que pagar unas decenas de euros adicionales no resulta especialmente relevante. Sin embargo, cuando esas condiciones se trasladan al coste anual equivalente, el resultado puede mostrar una financiación extraordinariamente cara.

¿Existe una TAE máxima para los microcréditos?

No conviene presentar el problema como si en España existiera un único porcentaje universal de TAE que permitiera clasificar automáticamente todos los microcréditos como válidos o usurarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 350/2025, de 5 de marzo, no establece un “TAE máximo” general aplicable a cualquier microcrédito.

De hecho, el asunto resuelto por esta sentencia tenía su origen en una tarjeta revolving. El Tribunal recuerda determinados criterios jurisprudenciales específicos de ese producto, pero esos porcentajes no deben trasladarse automáticamente a contratos de naturaleza diferente.

Por tanto, en un microcrédito habrá que analizar el producto concreto y las circunstancias económicas de la operación.

Este enfoque es también más útil para el consumidor. En lugar de preguntarse únicamente “¿mi TAE supera X?”, conviene hacerse varias preguntas: ¿qué cantidad recibí?, ¿qué coste tenía el crédito?, ¿cuánto terminé pagando?, ¿qué interés se pactó?, ¿qué condiciones aparecen realmente en el contrato?

Es esa revisión global la que permite valorar correctamente una posible reclamación.

¿Qué ocurre si un microcrédito se declara usurario?

Las consecuencias económicas son una de las principales razones por las que muchas personas buscan información sobre cómo reclamar microcréditos.

En este punto resulta especialmente importante diferenciar entre lo que suele decirse de manera coloquial —“me tienen que devolver los intereses”— y cuál es la consecuencia jurídica que recoge la Ley de Represión de la Usura.

El artículo 3 establece que, declarada la nulidad del contrato, el prestatario estará obligado a entregar únicamente la suma recibida.

Si ya ha realizado pagos y el total percibido por el prestamista supera el capital entregado, este deberá devolver aquello que exceda de ese capital.

Capital recibido y cantidades pagadas

Una forma sencilla de entenderlo consiste en poner frente a frente dos cifras:

Cantidad efectivamente recibida por el consumidor

frente a

Cantidad total efectivamente abonada a la entidad

Este cálculo resulta especialmente relevante en los asuntos que analizamos. Muchas veces, el origen del problema es precisamente que el crédito concedido tenía una cuantía limitada pero una TAE extraordinariamente alta, haciendo que el consumidor terminara soportando un coste muy superior al capital inicialmente recibido.

Si jurídicamente procede declarar la nulidad del contrato por usura, el análisis económico debe reconstruir todas esas cantidades.

No sería correcto, sin embargo, afirmar que cualquier persona podrá recuperar automáticamente todo lo que identifique como intereses.

Existe una cuestión adicional de gran importancia: la prescripción de la acción de restitución.

Nulidad y devolución del dinero no son exactamente la misma acción

El Tribunal Supremo ha establecido una distinción esencial.

Por una parte, la acción que pretende obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato usurario es imprescriptible.

Por otra, la acción mediante la que se solicita que el prestamista devuelva las cantidades pagadas en exceso sobre el capital recibido es una acción diferente y sí está sometida a prescripción.

Esta diferencia es muy relevante desde un punto de vista práctico.

Significa que, al valorar una reclamación, no solo hay que estudiar si el préstamo puede ser usurario. También debe analizarse cuándo fueron abonadas las cantidades cuya devolución se pretende.

Por eso recomendamos evitar mensajes comerciales excesivamente simples como “recupera todos tus intereses”.

La reclamación requiere conocer la historia económica completa del contrato.

¿Hay un plazo para reclamar las cantidades pagadas de más?

Sí. Esta es una de las cuestiones que ha aclarado de manera especialmente relevante la Sentencia 350/2025, de 5 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El Tribunal analiza expresamente si la acción para recuperar cantidades pagadas por encima del capital recibido en un préstamo o crédito usurario está sometida a prescripción.

Su conclusión es afirmativa.

La acción para solicitar la nulidad absoluta por usura no prescribe, pero la acción de restitución de las cantidades abonadas de más tiene naturaleza personal y está sometida al plazo general de prescripción establecido en el artículo 1964 del Código Civil, que actualmente es de cinco años.

¿Desde cuándo se cuentan esos cinco años?

El Tribunal Supremo parte del artículo 1969 del Código Civil, según el cual el plazo comienza desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

Y aquí introduce una precisión especialmente interesante: la acción de restitución no nace necesariamente en el momento de firmar el contrato, sino cuando se realiza el pago cuya devolución se pretende.

En el caso examinado por el Supremo se trataba de una tarjeta revolving en la que el consumidor realizaba pagos mensuales. Por ello, el Tribunal consideró que el derecho a solicitar la devolución nacía respecto de cada uno de esos pagos.

El asunto concreto no era un microcrédito, por lo que no debe trasladarse mecánicamente el funcionamiento mensual de una tarjeta revolving a cualquier préstamo de corta duración.

Lo relevante para reclamar microcréditos es el principio que subyace en la sentencia: hay que identificar cuándo se efectuaron las cantidades cuya restitución se solicita.

Por eso la fecha del contrato no es el único dato importante.

También habrá que comprobar:

  • cuándo se recibió el dinero;
  • cuándo se realizaron los pagos;
  • qué parte correspondía al capital;
  • qué cantidades excedieron del capital recibido;
  • y cuándo se realizó, en su caso, una reclamación extrajudicial.

La propia STS 350/2025 concede relevancia a la reclamación extrajudicial a efectos del análisis de la prescripción.

Esta doctrina hace especialmente aconsejable no dejar pasar el tiempo cuando existen dudas razonables sobre las condiciones de un microcrédito.

¿Cómo saber si puedes reclamar un microcrédito?

No todos los contratos son iguales y una reclamación debe partir siempre de la documentación concreta.

Antes de sacar conclusiones por el porcentaje de TAE que aparece en una publicidad o por la cantidad total que se recuerda haber pagado, resulta más útil reconstruir la operación paso a paso.

1. Comprobar cuánto dinero recibiste realmente

El primer dato es el capital entregado por la empresa de microcréditos.

Puede parecer evidente, pero es la referencia fundamental porque, cuando se declara la nulidad de un préstamo usurario, el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que el prestatario está obligado a entregar únicamente la suma recibida.

2. Revisar la TAE y las condiciones económicas

A continuación hay que revisar el contrato y comprobar qué TAE se estableció, qué intereses se pactaron y qué otros conceptos económicos aparecen.

Este es uno de los puntos que más importancia tiene en nuestra experiencia con este tipo de operaciones: microcréditos de cuantía pequeña pueden esconder un coste proporcionalmente muy elevado.

Por eso no debe analizarse únicamente la cuota o el importe adicional que la empresa exigía en un determinado momento.

3. Calcular cuánto has pagado

Hay que revisar transferencias, cargos, recibos y cualquier otra documentación que permita conocer cuánto dinero ha recibido realmente la entidad.

La comparación entre capital y cantidades abonadas permitirá saber si se ha pagado por encima de la suma prestada.

4. Identificar cuándo se efectuaron los pagos

Desde la STS 350/2025 este aspecto adquiere todavía mayor relevancia.

Si se pretende recuperar cantidades pagadas en exceso, debe estudiarse también la posible prescripción de la acción restitutoria.

5. Analizar jurídicamente el contrato

Solo después de tener los datos anteriores puede hacerse una valoración seria sobre la posible existencia de usura y sobre las consecuencias económicas de la reclamación.

La finalidad no debería ser prometer una cantidad antes de conocer el contrato, sino determinar con precisión qué se recibió, qué se pagó y qué puede reclamarse jurídicamente.

¿Puedo reclamar un microcrédito que ya está pagado?

El hecho de haber terminado de pagar un microcrédito no impide, por sí solo, analizar si el contrato puede ser nulo por usura.

El Tribunal Supremo diferencia claramente la acción de nulidad de la acción de restitución.

La acción dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta de un préstamo usurario es imprescriptible. Por tanto, desde esta perspectiva, el hecho de que el contrato ya se encuentre finalizado no significa automáticamente que la cuestión jurídica haya desaparecido.

Ahora bien, otra cuestión diferente es determinar qué cantidades pueden recuperarse.

La acción para reclamar el dinero pagado en exceso sobre el capital recibido está sometida a prescripción, y el Tribunal Supremo fija con carácter general un plazo de cinco años para esta acción personal.

Por eso, cuando el microcrédito está completamente pagado, resulta especialmente importante conocer las fechas exactas.

No basta con responder:

“Sí, se puede reclamar porque está pagado.”

Tampoco sería correcto responder:

“No, ya no puede hacerse nada.”

Hay que separar ambos problemas.

Primero debe estudiarse si existen fundamentos para solicitar la nulidad por usura.

Después habrá que determinar qué pagos se realizaron y analizar cuáles de las cantidades cuya devolución se pretende pueden encontrarse afectadas por el plazo de prescripción.

Esta es una de las razones por las que resulta tan importante conservar el contrato y los justificantes de pago, incluso después de finalizar la relación con la empresa de microcréditos.

En la práctica, el dato verdaderamente útil no es simplemente saber si el crédito está “cerrado”, sino conocer cuánto dinero recibió la persona, cuánto acabó pagando y en qué fechas realizó esos pagos.

Con esa información se puede analizar con mucha mayor precisión el alcance real de una eventual reclamación.

¿Qué ocurre si todavía debo dinero del microcrédito?

También puede estudiarse un microcrédito aunque exista deuda pendiente.

De nuevo, el punto de partida está en los efectos que la Ley de Represión de la Usura atribuye a la declaración de nulidad.

Según el artículo 3, el prestatario queda obligado a entregar únicamente la suma efectivamente recibida. Si ya ha abonado parte del capital y además intereses u otras cantidades, debe realizarse el cálculo correspondiente para determinar la posición económica de cada parte.

Esto significa que no puede analizarse la situación mirando exclusivamente la cifra que la empresa afirma que continúa pendiente.

Hay que reconstruir toda la operación.

Por ejemplo, será necesario conocer:

  • cuánto dinero se entregó inicialmente;
  • cuánto ha pagado ya el consumidor;
  • qué cantidades corresponden al coste del crédito;
  • y cuál sería el resultado si jurídicamente procediera declarar la nulidad.

La experiencia que hemos comentado al preparar este artículo es especialmente útil aquí: el verdadero problema de determinados microcréditos no está necesariamente en la cantidad inicial que se solicita, sino en la enorme diferencia que puede existir entre ese capital y el coste que termina soportando el prestatario debido a la TAE aplicada.

Por ello, que una empresa siga reclamando dinero no significa necesariamente que esa cifra sea la que deba tomarse como punto de partida para analizar jurídicamente el contrato.

Tampoco significa lo contrario: no debe darse por hecho que cualquier deuda pendiente vaya a desaparecer.

La respuesta depende del contrato concreto y de las cantidades efectivamente entregadas y satisfechas.

Cómo reclamar los intereses de un microcrédito paso a paso

Una reclamación debería comenzar siempre por conocer exactamente qué ocurrió durante la vida del préstamo.

1. Reunir la documentación

El contrato es el documento principal porque permite conocer las condiciones pactadas.

También resulta útil conservar justificantes de pago, cargos bancarios, correos electrónicos y cualquier documentación que permita reconstruir el funcionamiento económico del microcrédito.

2. Identificar el capital realmente recibido

Debe quedar claro cuánto dinero entregó efectivamente la empresa.

Esta cifra será esencial para comparar posteriormente el capital con las cantidades que haya abonado el consumidor.

3. Revisar la TAE y el coste del crédito

El siguiente paso consiste en comprobar las condiciones económicas y valorar jurídicamente si el interés pactado puede considerarse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

No es recomendable utilizar una tabla genérica de porcentajes y concluir automáticamente que el contrato es válido o nulo.

4. Reconstruir todos los pagos

Hay que calcular cuánto dinero ha percibido la entidad desde el inicio del contrato.

Este ejercicio puede revelar que el consumidor todavía no ha devuelto todo el capital o, por el contrario, que ha satisfecho una cantidad superior a la que recibió.

5. Revisar las fechas

Tras la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en marzo de 2025, el análisis temporal no debe dejarse para el final.

La acción destinada a obtener la restitución de cantidades pagadas de más está sometida a prescripción, por lo que es necesario determinar cuándo se hicieron los pagos que se pretenden recuperar.

6. Formular la reclamación

Una vez estudiada la documentación, puede plantearse la correspondiente reclamación frente a la entidad.

La STS 350/2025 analiza precisamente un supuesto en el que existió una reclamación extrajudicial previa, circunstancia relevante a efectos del cómputo de la prescripción.

Si la controversia no se resuelve de manera extrajudicial, habrá que valorar las actuaciones posteriores que correspondan en función del caso concreto.

¿Qué documentación conviene guardar para reclamar microcréditos?

La documentación es especialmente importante en este tipo de reclamaciones porque permite responder a las preguntas que realmente determinan el resultado del análisis.

El contrato permite conocer el capital, la TAE y las principales condiciones económicas.

Los movimientos bancarios y justificantes sirven para reconstruir los pagos.

Las comunicaciones con la empresa pueden ayudar a determinar cómo evolucionó la relación contractual y si se realizaron reclamaciones anteriores.

En términos prácticos, conviene intentar disponer de:

  • contrato del microcrédito;
  • condiciones generales;
  • justificantes de las cantidades recibidas;
  • movimientos bancarios relacionados con el préstamo;
  • recibos o cargos efectuados por la empresa;
  • comunicaciones mantenidas con la entidad;
  • y justificante de cualquier reclamación extrajudicial realizada.

Si falta el contrato, eso no significa que deba abandonarse automáticamente el análisis, pero sí puede dificultar la comprobación de las condiciones exactas pactadas.

La razón de recopilar estos documentos no es meramente formal.

Cuando estudiamos si existe base para reclamar un microcrédito, necesitamos reconstruir tres elementos esenciales:

el contrato, para saber qué se pactó;

los movimientos económicos, para saber qué ocurrió realmente;

y las fechas, para analizar también la posible prescripción de las cantidades reclamadas.

Preguntas frecuentes sobre reclamar microcréditos

¿Puedo recuperar los intereses de un microcrédito?

Cuando un préstamo o crédito se declara usurario, el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que el prestatario queda obligado a devolver únicamente la suma recibida.

Si el prestamista ha percibido cantidades superiores al capital prestado, puede existir obligación de restituir ese exceso. Sin embargo, la acción para reclamar esas cantidades está sometida a prescripción.

¿La nulidad por usura prescribe?

Según la doctrina recogida por el Tribunal Supremo, la acción para solicitar la declaración de nulidad absoluta de un préstamo o crédito usurario es imprescriptible.

¿Prescribe la devolución del dinero pagado de más?

Sí. La STS 350/2025 establece que la acción de restitución es una acción personal y está sometida, con carácter general, a un plazo de cinco años.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

El Tribunal Supremo establece que la acción para recuperar una determinada cantidad nace cuando se efectúa el pago cuya devolución se solicita.

En el caso resuelto por el Tribunal se trataba de una tarjeta revolving con pagos mensuales, por lo que el análisis se realizó respecto de cada pago. En un microcrédito habrá que estudiar el funcionamiento concreto del contrato y las fechas de los pagos realizados.

¿Existe una TAE máxima para los microcréditos?

No resulta correcto fijar, con la información jurídica utilizada para este artículo, un único porcentaje que convierta automáticamente cualquier microcrédito en usurario.

Debe analizarse si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

¿Puedo reclamar si el préstamo ya está pagado?

Que el préstamo esté pagado no impide por sí solo analizar la posible nulidad por usura.

Sin embargo, para determinar qué cantidades podrían recuperarse será necesario analizar la posible prescripción de los pagos realizados.

¿Puedo reclamar si todavía debo dinero?

Puede analizarse igualmente el contrato.

Habrá que comparar el capital efectivamente recibido con todo lo que el consumidor ya haya pagado y determinar qué consecuencias tendría una eventual declaración de nulidad.

¿Qué es lo primero que debería comprobar?

Tres datos: cuánto dinero recibiste, qué TAE aparece en el contrato y cuánto dinero has pagado realmente.

A partir de ahí puede hacerse un análisis jurídico y económico mucho más preciso.

Si has contratado uno o varios microcréditos y consideras que el coste de la financiación ha sido extraordinariamente elevado, el punto de partida debería ser sencillo: revisar el contrato y calcular cuánto dinero recibiste y cuánto has pagado realmente.

Con esos datos puede determinarse si existe fundamento para una reclamación y cuál podría ser su alcance económico.