MASC y costas judiciales

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, intentar solucionar determinados conflictos antes de presentar una demanda ha dejado de ser, en muchos procedimientos civiles, una simple opción.

Con carácter general, antes de acudir a los tribunales es necesario intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Pero ¿qué sucede si el consumidor intenta negociar y la empresa se niega? ¿Y si directamente no responde? ¿Puede tener consecuencias económicas cuando posteriormente se celebra el juicio?

La respuesta es sí.

La actitud que adopten consumidor y empresa durante el intento de negociación puede tener consecuencias posteriores sobre las costas judiciales.

Y esto resulta especialmente importante en reclamaciones de consumidores frente a bancos, aseguradoras, compañías telefónicas, empresas de suministros, academias, comercios, plataformas o cualquier otra empresa con la que exista un conflicto de naturaleza civil o mercantil.

¿Qué es un MASC?

Los MASC son los Medios Adecuados de Solución de Controversias introducidos y reforzados por la Ley Orgánica 1/2025.

No debemos confundir MASC con mediación.

La mediación es uno de los posibles mecanismos, pero existen otras alternativas.

Entre otras posibilidades, la ley permite acudir a:

  • mediación;

  • conciliación;

  • negociación directa entre las partes;

  • negociación entre abogados;

  • oferta vinculante confidencial;

  • opinión de una persona experta independiente;

  • y otros procedimientos negociadores que cumplan los requisitos legales.

En los procedimientos civiles afectados por la reforma, con carácter general debe haberse intentado previamente alguno de estos mecanismos para poder presentar posteriormente una demanda. Así lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué relación existe entre el MASC y las costas del juicio?

Aquí encontramos una de las novedades más importantes de la reforma.

El artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, cuando después de una negociación sin acuerdo se inicia un procedimiento judicial sobre el mismo conflicto, el tribunal deberá tener en consideración la colaboración mostrada por las partes para intentar alcanzar una solución consensuada y la posible existencia de un abuso del servicio público de Justicia.

Esta valoración puede tener importancia tanto en la imposición de las costas como posteriormente en su tasación.

Por tanto, ya no resulta indiferente cómo se haya comportado cada parte antes de llegar al juzgado.

¿Qué pasa si una empresa se niega a participar en el MASC?

Imaginemos un supuesto bastante habitual.

Un consumidor reclama a una empresa la devolución de 3.000 euros.

Antes de demandar, le propone iniciar el correspondiente procedimiento de negociación. La empresa recibe correctamente la invitación, pero decide no contestar o rechaza directamente cualquier negociación.

El consumidor cumple así con el intento negociador exigido legalmente y posteriormente presenta la demanda.

La negativa de la empresa puede tener consecuencias sobre las costas judiciales.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando una parte haya rehusado injustificadamente participar en un MASC al que hubiera sido efectivamente convocada, esa conducta puede impedir posteriormente que obtenga un pronunciamiento de costas a su favor.

Y existe una previsión todavía más interesante.

Si la empresa se niega a negociar y después el consumidor pierde el juicio

El artículo 394.4 LEC establece una regla específica:

cuando la parte requerida para iniciar la negociación previa hubiera rehusado intervenir en ella, la parte que realizó el requerimiento queda exenta de la condena en costas, salvo que exista abuso del servicio público de Justicia.

Esto puede resultar fundamental para un consumidor.

Por ejemplo:

Un consumidor reclama a una empresa y la invita previamente a negociar.

La empresa se niega a participar.

El consumidor presenta posteriormente una demanda.

Finalmente, el juzgado desestima sus pretensiones.

Con carácter general, quien pierde completamente un procedimiento declarativo puede ser condenado a pagar las costas de la otra parte.

Sin embargo, la negativa previa de la empresa a participar en la negociación puede provocar que el consumidor demandante quede exento de esa condena en costas, salvo que el tribunal aprecie abuso del servicio público de Justicia.

¿Y si el consumidor gana el juicio?

Si la demanda se estima completamente, continúa existiendo como regla general el denominado principio de vencimiento objetivo.

Esto significa que las costas de primera instancia se imponen, en principio, a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.

Por tanto, si el consumidor reclama 3.000 euros, gana completamente el procedimiento y la empresa resulta condenada, lo normal seguirá siendo la aplicación de esta regla general.

Que la empresa haya rechazado previamente el MASC puede reforzar la valoración de su conducta, pero no debemos afirmar que la condena en costas se produce automáticamente exclusivamente por haberse negado a negociar.

Participar en la negociación no significa librarse de las costas

Este punto es importante porque puede generar confusión.

Una empresa no evita automáticamente una futura condena en costas simplemente por haber acudido a una mediación o por haber contestado al requerimiento previo.

Supongamos que la empresa participa correctamente en el MASC, no se alcanza ningún acuerdo y posteriormente el consumidor presenta una demanda.

Si la empresa pierde completamente el juicio, continuará siendo aplicable, como regla general, el artículo 394.1 LEC.

Es decir: haber negociado de buena fe no concede por sí solo una inmunidad frente a las costas judiciales.

La conducta desarrollada durante la negociación puede ser relevante, pero debe analizarse conjuntamente con el resultado del procedimiento y con las reglas específicas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ocurre si una parte acepta negociar pero después no colabora?

También puede producirse una situación intermedia.

Una empresa puede aceptar inicialmente el MASC pero posteriormente:

  • no acudir a las reuniones;

  • dejar de contestar las comunicaciones;

  • no responder a propuestas concretas;

  • o adoptar una conducta puramente obstructiva.

La Ley Orgánica 1/2025 exige que la actividad negociadora se desarrolle de buena fe y establece mecanismos para dejar constancia documental de lo sucedido.

Cuando interviene una tercera persona neutral, el documento que acredita el intento negociador puede reflejar, entre otras circunstancias, si alguna de las partes no compareció o rehusó la invitación y cómo se realizó su citación.

En materia específica de mediación, además, la inasistencia injustificada a la sesión inicial se considera un rechazo a la mediación, quedando cumplido para la otra parte el requisito previo necesario para acudir a los tribunales.

Por ello, no parece suficiente aceptar formalmente una negociación para posteriormente impedir su desarrollo.

Ahora bien, habrá que analizar las circunstancias concretas de cada asunto antes de determinar qué repercusión puede tener esa conducta sobre las costas.

¿Qué ocurre si hubo una oferta antes del juicio muy similar a lo que posteriormente decide el juez?

Esta es otra de las grandes novedades introducidas por la reforma.

Imaginemos este ejemplo.

Una empresa y un consumidor están negociando una reclamación.

Durante el MASC, una de las partes propone pagar 2.500 euros.

La otra parte rechaza la oferta y decide continuar hasta juicio.

Finalmente, la sentencia establece una solución sustancialmente coincidente con aquella propuesta.

Esta circunstancia puede tener efectos sobre las costas.

El artículo 245.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la parte condenada al pago de las costas solicite posteriormente su exoneración o la moderación de su cuantía cuando:

  1. hubiera formulado una propuesta durante el MASC;

  2. la otra parte no la hubiera aceptado; y

  3. la sentencia fuera sustancialmente coincidente con aquella propuesta.

También puede producirse este efecto cuando se hubiera rechazado injustificadamente una propuesta formulada por un tercero neutral y la sentencia fuera sustancialmente coincidente con ella.

Por tanto, rechazar una propuesta razonable durante la negociación puede tener posteriormente consecuencias económicas.

¿Puede conocerse en el juicio todo lo que se dijo durante el MASC?

No.

Una de las características fundamentales de estos procedimientos es su confidencialidad.

Como regla general, ni las partes, ni sus abogados, ni el tercero neutral pueden trasladar al procedimiento judicial las negociaciones mantenidas durante el MASC.

Sin embargo, no es confidencial el hecho de que las partes hayan acudido o no al intento negociador ni cuál era el objeto de la controversia.

Además, existe una excepción específica cuando posteriormente debe resolverse una solicitud relacionada con la exoneración o moderación de las costas.

De esta forma se intenta conseguir un equilibrio: permitir una negociación real y confidencial, pero impedir que una parte utilice el MASC simplemente como un trámite formal para acceder posteriormente al juzgado.

¿Qué ocurre si la empresa simplemente no recoge el burofax o la comunicación?

Aquí debemos ser especialmente prudentes.

No puede afirmarse que no recoger una carta implique automáticamente una condena en costas.

Lo importante será poder acreditar correctamente que se realizó una invitación a negociar y, dependiendo de la consecuencia que pretendamos obtener posteriormente, que la otra parte fue efectivamente convocada o que existió un intento de comunicación jurídicamente suficiente.

La propia Ley Orgánica 1/2025 establece que el intento de negociación debe quedar documentado.

Cuando no intervenga un tercero neutral, puede acreditarse mediante documentación que permita demostrar que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido íntegro.

Por eso resulta fundamental cómo se realiza el requerimiento previo.

No basta con mandar cualquier correo electrónico o carta y olvidarse del asunto.

Cuando exista la posibilidad de que posteriormente sea necesario acudir a los tribunales, es aconsejable utilizar un sistema que permita acreditar adecuadamente:

  • quién realizó la reclamación;

  • quién la recibió;

  • la fecha;

  • el contenido íntegro enviado;

  • el objeto concreto de la controversia;

  • y la propuesta de negociación realizada.

¿Conviene advertir de las posibles consecuencias de no acudir al MASC?

Puede resultar recomendable.

La ley no convierte necesariamente esa advertencia en un requisito general de validez de la invitación, pero informar claramente al destinatario puede ser útil para evitar futuras controversias.

Especialmente cuando la comunicación se dirige directamente a un consumidor o a una persona sin conocimientos jurídicos, resulta razonable explicar que se está intentando solucionar extrajudicialmente el conflicto y que la falta injustificada de colaboración puede posteriormente ser valorada por el tribunal en materia de costas.

Una comunicación clara permite además demostrar que la otra parte conocía realmente la finalidad del requerimiento recibido.

Un ejemplo práctico

Supongamos que un consumidor reclama 4.000 euros a una empresa por un servicio que considera defectuoso.

Antes de presentar la demanda, remite una propuesta para negociar mediante un medio que permite acreditar correctamente su recepción y contenido.

Situación 1. La empresa rechaza negociar

El consumidor podrá acudir posteriormente al juzgado una vez cumplidos los requisitos legales.

Si finalmente pierde el procedimiento, la negativa previa de la empresa puede resultar determinante para aplicar la exención de costas contemplada en el artículo 394.4 LEC, salvo que exista abuso del servicio público de Justicia.

Situación 2. La empresa negocia, pero no hay acuerdo

Ambas partes intervienen correctamente, pero no consiguen solucionar el conflicto.

El consumidor presenta la demanda y gana completamente.

La empresa no queda automáticamente exonerada de las costas simplemente por haber negociado. Continúa aplicándose el régimen general de costas.

Situación 3. La empresa realiza una propuesta razonable

Durante la negociación, la empresa ofrece 3.500 euros.

El consumidor rechaza la propuesta y reclama judicialmente 4.000 euros.

Finalmente, la sentencia establece una solución sustancialmente coincidente con aquellos 3.500 euros.

Dependiendo de las circunstancias, la oferta realizada durante el MASC podría posteriormente ser relevante para solicitar una reducción o exoneración de las costas.

Este punto es producto de la reforma del art. 245 de la LEC que en su apartado quinto. La razón de ser de estos beneficios es simple. En el momento de dictarse la sentencia, el tribunal en base al deber de confidencialidad que tienen las partes, solo ha conocido que tipo de MASC se ha utilizado, y si las dos partes se han sometido o por el contrario una de ellas lo ha rehusado. Y en base a estos datos, y lógicamente el resultado del proceso en cuanto a estimación íntegra, parcial o desestimación de las pretensiones de las partes, se efectuará el pronunciamiento sobre la condena o del pago de las costas.

Ahora bien, una vez que se ha dictado sentencia condenando en costas a una de las partes, puede ser que esta parte proponía en el MASC se aproxime mucho a lo contenido en el fallo. Entonces, el legislador ya dispensa del deber de confidencialidad cuando se ha dictado sentencia, la parte que hizo una propuesta similar y ha sido condenado en costas, puede acreditar documentalmente su propuesta y que de haber sido aceptada por la parte contraria se hubiese resuelto el conflicto antes. Y en estos casos el legislador crea el beneficio de la exoneración del pago de las costas judiciales. En el supuesto que puede resultar de aplicación sería aquel en que la parte demandada reconoce la realidad de los hechos, pero la parte actora con el ánimo de obtener la condena en costas interpone la demanda.

¿Por qué los MASC son especialmente importantes en las reclamaciones de consumidores?

La nueva regulación modifica considerablemente la estrategia previa a una demanda.

Ya no debemos entender la reclamación extrajudicial únicamente como el trámite que se realiza antes de acudir al juzgado.

La forma en que se plantea la negociación, las propuestas realizadas, la respuesta recibida y la acreditación documental de todo el procedimiento pueden tener consecuencias económicas posteriormente.

Para un consumidor, una negociación correctamente planteada puede servir para:

  • intentar solucionar el problema sin necesidad de juicio;

  • cumplir el requisito necesario para presentar posteriormente una demanda;

  • acreditar la voluntad de alcanzar una solución;

  • reducir determinados riesgos relacionados con las costas judiciales;

  • y dejar constancia de la negativa injustificada de la empresa a negociar.

Si tienes un problema con una empresa, no ignores la fase previa a la demanda

Si tienes una reclamación contra un banco, aseguradora, compañía telefónica, empresa de suministros, academia, comercio u otra empresa, es importante analizar cómo realizar el MASC antes de presentar la demanda.

Y si has recibido una invitación para negociar, tampoco conviene ignorarla.

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la conducta mantenida antes del procedimiento judicial puede tener consecuencias posteriores sobre las costas.

En Espacio Consumidor podemos estudiar tu reclamación, realizar el intento de negociación previo y valorar posteriormente la posibilidad de reclamar judicialmente si no se alcanza un acuerdo.