Si necesitas saber como cobrar una deuda a un moroso. No te pierdas este artículo.
Aunque parezca un trámite simple, muchas veces del desconocimiento nos juega una mala pasada.
Si alguien te debe dinero, y no sabes cómo empezar a reclamarle.
En este artículo te lo explicamos.
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ToggleDocumento de pago que acredite la deuda
Lo primero que deberemos saber, es que es necesario la existencia de un documento (cualquiera que sea su forma) que acredite esa deuda. Ya sea por albaranes, facturas, contratos, etc.
Es muy difícil, que un Juez estime una demanda (monitorio o verbal) sin documento que acredite esa deuda.
Reclamación extrajudicial
El siguiente paso es reclamar de forma fehaciente dicha deuda, habitualmente el modo es a través de un burofax.
Aquí te dejo un modelo de burofax.
Proceso Monitorio
En el caso de que pretendas reclamar una deuda de cualquier importe, a un moroso, puedes iniciar un proceso denominado monitorio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 a 818 establece que es posible presentar una demanda sin abogado ni procurador siempre que se reúnan los requisitos previstos.
¿En qué supuestos hay que acudir con abogado y procurador?
A pesar de que la norma establece que no es necesario acudir con abogado y procurador.
En este proceso, puede ocurrir determinados supuestos en que es necesario acudir con procurador y abogado.
Si la cantidad que se le reclama es superior a 2000€ , el deudor para oponerse deberá hacerlo con abogado y procurador.
En caso de que el deudor no abone la deuda reclamada y esta supere los 2000€ y acuda a proceso de ejecución, es necesaria la representación de procurador y asistencia de abogado.
Si no se cumplen los requisitos para presentar un monitorio, debemos presentar una demanda de Juicio Verbal.
Cuando no concurran los requisitos o no se quiera reclamar a través de este procedimiento, podrá acudir al Juicio Verbal.
En el Juicio Verbal, tampoco será necesario acudir con abogado y procurador siempre que la deuda no supere los 2000€.
¿Qué requisitos se exigen para acudir al proceso Monitorio?
Para poder reclamar una deuda a través del proceso monitorio es necesario
La deuda sea Líquida, determinada, vencida y exigible.
Cuando decimos que la deuda es Líquida, estamos diciendo que la deuda está valorada por una cantidad dterminada de dinero.
En referencia a la deuda vencida, es cuando la deuda cuyo plazo de vencimiento ya ha transcurrido.
Y por último una deuda es exigible siempre que el pago no esté sujeto a una condición.
Se deben aportar documentos que acrediten la deuda
Para acreditar una deuda se puede aportar cualquier documento. No es importante la clase ni forma del documento, siempre que esté firmado (sellado o cualquier señal) del deudor.
También se pueden aportar, albaranes, facturas, etc. Son documentos que aporta el acreedor y el deudor.
Mediante documentos comerciales que acrediten la relación anterior.
¿Cómo se tramita un proceso monitorio?
Para inciar el proceso es necesario presentar una demanda o petición inicial.
Aquí les dejo dos modelos.
El modelo normalizado de monitorio y Petición inicial (propia)
Es importante que en la petición incial se hagan constar:
- sus datos personales, domicilio de notificación, número de teléfono, correo electrónico, etc.
- Los datos personales, y demás circunstancias del deudor. Todos los datos que tenga en su poder.
- Deberá explicar los hechos que originaron la deuda.
- y por último la cuantía adeudada.
Es importante que junto a la solicitud inicial, se aporten copias de todos los documentos como personas o entidades a las que se demandan.
¿Dónde debo presentar la demanda?
La petición inicial, se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora. Es necesario saber si la competencia es del Juzgado de lo Mercantil o Civil.
Admisión a trámite
Una vez que el juzgado estima que concurren todos los requisitos, enviará la demanda al deudor y le dará un plazo de 20 días para que pague la deuda o comparezca ante el juzgado presentando escrito de oposición, por las razones que a su entender, no debe la cantidad reclamada.
Recibida la demanda pueden ocurrir:
- Que el deudor abone la deuda, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones. El deudor deberá consignar en el Juzgado el dinero que debe, y será el Juzgado el que se lo entregará al acreedor.
- Que el deudor no pague ni comparezca ante el Juzgado. En este supuesto. El juzgado dictará resolución que acuerde la terminación del proceso dando traslado al acreedor para que este ejecute la deuda. Si la deuda es superior a 2000€ la ejecución se deberá tramitar con abogado y procurador.
- en caso de que el deudor se oponga, se deberá tener en cuenta la cantidad reclamada. Si es inferior a 6000€ se dará terminado el proceso monitorio y se irá al Juicio Verbal. Si la deuda es superior a 6000€ finalizará el monitorio y se encausará a un proceso de Juicio Ordinario. En ambos casos se deberá acudir con abogado y procurador.
