He sufrido phishing ¿Y ahora que hago?

Como ya sabemos en los últimos tiempos se ha proliferado el tipo de estafa informática denominada Phishing, en este post hablamos de los distintos tipos de phishing que existen.

Todos los usuarios de banca electrónica estamos expuestos a sufrir este tipo de delitos. Mientras nuestro banco posea un sistema de seguridad más completo y seguro es más complicado que puedas pasar por esta experiencia

Pero ¿Qué es el phishing?

El «phishing«, podría definirse como  una forma de robo de datos personales, te envían un email, sms, o cualquier mensaje y a través del engaño de dirigen a la obtención de tus claves personales. Una vez que lo obtienen van a un cajero, realizan compras, etc. Y te vacían las cuentas.

Ahora bien, ¿Qué debemos hacer ante un estafa de este tipo?

Lo primero que deberá hacerse una vez detectado el problema, será avisar a la entidad bancaria para que revise lo sucedido, bloquear las tarjetas de débito o crédito y acto seguido se ha de acudir a interponer denuncia, siendo lo más práctico aquí dirigirse a una Comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil.

Es importante que actúe con la máxima premura, porque este será un elemento clave a la hora de recuperar lo robado.

Es importante que haga captura de pantalla de la llamada, conserve horarios y nombre de la persona que lo atendió. Solicite que se envíe por email comprobantes de los bloqueos de cuenta y de tarjetas.

A la policía deberá acudir con pruebas de las llamadas que realizó al banco, imprima las extracciones de dinero que se han realizado para que  los equipos de especialización en delitos informáticos de los que disponen estos cuerpos puedan conocer el modus operandi.

Luego, tras interponer la denuncia, habrá que remitir copia de la misma al banco, adjuntando los justificantes de las transferencias realizadas.

¿Qué deberá hacer el banco?

El banco deberá en la medida de sus posibilidades frenar la transferencia y recuperar el dinero. El principal problema es que no se haya actuado con tal celeridad que el dinero ya no lo tenga en su poder y es ahí cuando viene el problema.

Hace años, cuando se empezaron a perpetrar este tipo de delitos, las entidades bancarias se hacían responsables de lo robado y reintegraban de forma extrajudicial el dinero, hoy los bancos no son proclives a devolver lo robado. Incluso aunque el cliente haya actuado con celeridad.

Los bancos se escudan en la responsabilidad de los clientes, basándose en el

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Las operaciones de pago sólo se consideran autorizadas cuando el ordenante haya dado su consentimiento (art. 36 LSP), por lo que, si el usuario, como es el caso, no ha autorizado ninguna operación, el banco debe devolverle de forma inmediata los importes de tales operaciones (art. 45 LSP).

Por eso resulta de suma importancia que el cliente «víctima», al percatarse del fraude informático sufrido, ponga inmediatamente los hechos en conocimiento de su sucursal bancaria (dejando constancia por escrito) y de las autoridades policiales (interponiendo denuncia), reclamando la devolución de los importes sustraídos.

Reclamar a la entidad Bancaria el reintegro de lo sustraído

Son dos pasos, por un lado reclamaremos a atención al cliente y luego en caso de que no nos estimen la reclamación acudiremos al Defensor del cliente, este organismo es independiente del Banco. 

Es importante tener en cuenta que cada banco tiene su propio reglamento. 

¿Cómo reclamar al Banco Santander?

El Banco Santander en este link encontrará toda la información. 

Reglamento del Banco Santander

email: santander_reclamaciones@gruposantander.es

La dirección Postal del Defensor del Cliente del Banco Santander:

D. José Luis Gómez-Dégano y Ceballos-Zuñiga
Apartado de Correos 14019
28080 Madrid

¿Dónde reclamar al BBVA?

En este link encontrarás toda la información.

Reglamento del BBVA.

Podrás presentar la reclamación a las oficinas de atención al cliente y en caso de que no lo estimen vía correo postal al Defensor del cliente.

Servicio de Atención al Cliente

Por carta

Apartado de Correos 1598

28080 Madrid

Por email

email: reclamacionessac@bbva.com

Oficina del Defensor del Cliente

Rafael García-Valdecasas Fernández

Por carta

Apartado de Correos 14460

28080 Madrid

Por email

email: defensordelcliente@bbva.com.

¿Dónde reclamar en la Caixa?

reglamento de la caixa

La Caixa establece que los clientes pueden presentar sus reclamaciones:

Ante el Servicio de Atención al Cliente en la dirección postal, calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002, Valencia, en la dirección de correo electrónico servicio.cliente@caixabank.com, en el formulario especialmente habilitado para ello o en cualquiera de las oficinas de CaixaBank.

¿Dónde acudo si mi Banco es el Sabadell?

El Banco Sabadell, pone a disposición de sus clientes un formulario, y una dirección postal. Pero en el caso de enviar un email, nos exige que se tramite con firma electrónica.

Correo postal:
Servicio de Atención al Cliente
Centro Banco Sabadell
Polígono Can Sant Joan
Sena, 12
08174, Sant Cugat del Vallés

En el caso de que la reclamación se dirija al defensor del cliente Ostenta el cargo de Defensor del cliente don José Luís Gómez-Dégano y Ceballos-Zúñiga, con domicilio en la calle Raimundo Fernández Villaverde nº61, 8º derecha – 28003 Madrid. Dirección electrónica oficina@defensorcliente.es.

El reglamento del Banco Sabadell Reglamento del Banco Sabadell

La responsabilidad Bancaria ante el phishing

Es un tema complejo, porque hay sentencias que le dan la razón al Banco y otras a los clientes.

La obligación de demostrar y probar que la sustracción ha sido correcta es del banco.

Haré una breve mención a las Sentencias importantes:

Audiencia Provincial de Vizcaya sección 3º 429/2016 de 10 de noviembre

«podía advertir la demandada los movimientos, inusuales y en que los «muleros» destinatarios de las transferencias fueran extranjeros, con cita de los nombres que se observa de la propia relación en la cuenta, nombres nada comunes que ciertamente se podían establecer alertas informáticas, así consta, entre otros, y, con el debido respeto a dichos nombres extranjeros, pero inusuales, como los de Carlos Miguel , Juan Alberto , Abel , Anton .

En definitiva, la entidad demandada no adoptó las medidas de seguridad pactadas en cuanto a límites de disposición, sin poder atender a explicaciones no recogidas en el contrato; tampoco ha aportado prueba de la adopción de medidas concretas de seguridad para dicho tipo de fraude conocido del pushing siendo obligación de la entidad conforme la Condición General 3 del contrato que Caixa Catalunya puede establecer filtros adicionales de seguridad, no constando el mismo para el pushing; y en el punto 14 que los firmantes autorizan a Caixa Catalunya para que pueda utilizar sus datos para realización de estudios, comportamientos de riesgos, mediante modelos de scoring, sistemas de información integrados, u otros de similar naturaleza, que tampoco se ha realizado, permitiendo transferencias por encima del límite y a favor de personas que en un estudio o mediante modelos de scoring, podría filtrarse y evitar dichos movimientos fraudulentos.

Audiencia Provincia de Sevilla sección 5º 319/2014 de 26 de mayo

La usuaria de la banca online que rellena un formulario con todas las claves de sus coordenadas, cuando el banco informa claramente que eso no puede suceder, no verá devuelto el dinero estafado por ser negligente.

 

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