¿Qué es el contrato de compraventa?

La compraventa es un contrato, quizás el más importante. La base del contrato de compraventa  es la obligación que tiene el vendedor de poner a disposición del comprador la cosa vendida y al vendedor de recibir un precio por esa cosa.

Lo importante es tener en cuenta que no se transmite la cosa sino que es la obligación de poner a disposición esa cosa.

Lo establece el artículo 1445 CCPor el contrato de compra y venta una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada, y la otra a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Elementos del contrato de compraventa

Los elementos del contrato de compraventa pueden dividirse en tres subjetivos, objetivos y el precio.

¿Cuáles son los elementos subjetivos?

Evidentemente, para celebrar un contrato de compraventa debemos tener un comprador y un vendedor.

Ahora bien no todos pueden obligarse en un contrato, y esto incluye el contrato de compraventa.

Existen reglas de capacidad y reglas de prohibición que afectan a los sujetos, así tienen capacidad para obligarse por contrato de compraventa las personas que el Código Civil autoriza previsto en el artículo 1457 CC.

Capacidad, significa que no tienen capacidad suficiente para prestar consentimiento, y en ese caso serán los menores no emancipados y los incapacitados.

Y por su parte tienen prohibido realizar contrato de compraventa:

  • Mandatarios, en relación con los bienes que administran o cuya enajenación se les encomienda (excepcionalmente con autorización del mandante y en caso de venta directa del mandante al mandatario)
  • Albaceas, que no pueden comprar los bienes dejados a su cargo.
  • Empleados públicos, respecto de los bienes de la Administración Pública que administren.
  • Sujetos de la Administración de justicia (Jueces, abogados, fiscales, procuradores) en relación con los bienes litigiosos de la jurisdicción en la que realicen su labor.

¿Cuáles son los elementos objetivos?

El Código Civil establece que pueden ser objeto del contrato de compraventa las cosas muebles, inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuras, determinadas o determinables, posibles y lícitas.

El tercer elemento de la compraventa es el precio 

La cuantía no es necesario establecerla exacta a la hora de la celebración del contrato, podemos establecerlo más adelante. También pueden determinarse en bienes de su misma naturaleza o en un mercado de valores, por ejemplo, la bolsa.

La transmisión del dominio

Una de las obligaciones del vendedor es la de transmitir la propiedad de la cosa cuando no se ha transmitido por la mera celebración del contrato.

Como hemos explicado, la regla general en nuestro Derecho es que la celebración del contrato de compraventa transmite la propiedad del bien al comprador. Sin embargo, no siempre es así. Existe la compraventa de cosa indeterminada, de cosa futura, de cosa alternativa, la compraventa sujeta a condición suspensiva, la compraventa mercantil, y la compraventa de bienes que requieren inscripción registral para la plena transmisión.

Nuestro código Civil no establece en artículo alguno cómo debe realizarse la entrega ni establece qué posesión (de todas las reguladas) debe forzosamente transmitirse.

Formas de entrega 

De hecho, regula expresamente tres géneros de entrega y permite a las partes escoger cualquiera de ellos, salvo la entrega “jurídica”, que debe estar forzosamente prevista para el caso por la ley. 

El artículo 2284 regula tres clases de entrega: real, jurídica y virtual.

  • La entrega real “consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho”,
  • La entrega jurídica ocurre cuando, aún sin transmitirse la posesión natural de la cosa, por una ficción legal se debe considerar que la cosa ya ha sido recibida por el comprador.

Finalmente, la entrega virtual, descrita por el artículo 2284, es aquella en que, sin haber transmisión de posesión natural todavía, la cosa se entiende como ya recibida por el comprador por haberlo pactado las partes, por ejemplo, cuando el comprador y el vendedor decidan que la entrega se haga a un tercero, o cuando el comprador consienta que la cosa permanezca en poder o disposición del vendedor durante un tiempo (ya sea porque no pueda recoger la cosa todavía o por cualquier otra razón), plazo durante el cual el vendedor tendrá el deber de diligencia respecto al cuidado de la cosa propio de un depositario, pero adquiriendo también el derecho a una remuneración que obtendría, analógicamente, un depositario; en su caso, deja de operar la presunción que establece el artículo 2018.

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