¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la segunda oportunidad se configura como un remedio al sobreendeudamiento tanto para personas físicas como microempresas, profesionales y autónomos.

Hasta el 2015, la insolvencia implicaba que la persona tuviera que responder de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros,  con la reforma producida el día 6 de septiembre, el BOE publicó la Ley 26/2022 de 5 de septiembre, Reforma de la Ley Concursal, esta ley que entró  en vigor a los 20 días desde su publicación, es decir, el día 26 de septiembre de 2022. Se han producido importantes cambios con el fin de mejorar el procedimiento.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.  Nació con el fin de proteger al deudor de buena fe, que por una situación imprevista se ve en la situación de no poder hacer frente a sus deudas. En el preámbulo de la ley define su fin y es  «el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

¿A quién está dirigida la Ley de Segunda Oportunidad?

Está dirigida a todas las personas que se encuentren en sobreendeudamiento, sean o no empresarios. Algunos ejemplos:

  • Particulares que se encuentran ante la imposibilidad de hacer frente a su hipoteca.
  • empresarios afectados por la crisis derivada de la Pandemia
  • particulares y empresarios sobreendeudados con exeso de créditos de cualquier naturaleza.

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¿Cuáles son los requisitos para la Ley de la segunda oportunidad?

Para acogerse a esta Ley podrán acceder a los deudores de buena fe, para este criterio: 

  • Que el concurso no haya sido calificado como culpable (no concurra ninguno de los presupuestos de culpabilidad concursal)
  • Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos o por falsedad documental en los últimos 10 años.
  • Que el deudor no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.
  • En cuanto al presupuesto objetivo,  debe de siempre ser un deudor insolvente. art. 2,3 TRLC: Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 
  • las deudas deben ser al menos de más de 2 acreedores y no superar los 5 millones de euros.

La Liquidación de los bienes del concursado

Existe una creencia popular errónea que, con la mera solicitud del  mecanismo de la segunda oportunidad, el deudor obtendrá de manera automática, la condonación de las deudas. Pero esto no es así, el deudor deberá poner su patrimonio a disposición de los acreedores, siendo el administrado concursal quien, mediante la respectiva liquidación proceda a su venta y abone a los acreedores.

Con la reforma de la ley ahora se puede mantener la vivienda, aceptando una quita de la deuda pero con la obligación de hacer frente a un plan de pago.

El pago de los créditos públicos

Con la reforma de la Ley, respecto del crédito público se permitirá la exoneración de hasta 10.000,00 euros de deuda con la AEAT y otros 10.000,00 euros de deuda con la TGSS, aunque se establece un doble tramo para ello, pero el resto de dichas cantidades es crédito no exonerable y se establecerá un plan de pagos.

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