Ante la existencia de una deuda en ocasiones nos consultan acerca de cómo se producirá el embargo, en especial, qué parte de la nómina se verá afectada. La pregunta habitual es
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Toggle¿Me embargarán toda la nómina?
No, el límite del embargo de los sueldos, salarios y pensiones lo determina la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, al determinar la inembargabilidad de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Es decir, no se podrá embargar el sueldo, salario o pensión inferior a 1.080 euros/mes, dato vigente a esta fecha 2023 o, y sólo procederá el embargo de las cantidades que exceda de las citadas cantidades, conforme a una regla escala.
En este post nos centraremos en los sueldos, salarios y pensiones, y en el cálculo de las cantidades a embargar considerando un aspecto fundamental como es la existencia de pagas extraordinarias o prorrateo de estas.
¿Qué se entiende por salario embargable?
Como hemos comentado antes, la Ley De Enjuiciamiento civil establece en su artículo «Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Es importante tener en cuenta que el salario que se embarga es neto, y cuando nos referimos al Salario Mínimo Interprofesional nos estamos refiriendo al salario bruto, sin descontar cotizaciones e IRPF.
Esto es, que si el trabajador cobra 1500€ brutos pero una vez realizada la retención, le queda de nómina neta de 1000€ no podrán embargarle nada de su nómina porque no supera los 1080€ que establece la Ley.
Entonces ¿Cuánto te podrán embargar de la nómina?
Continúa la norma estableciendo que «2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.»
Esto que quiere decir, que se dividen por cuantías adicionales.
Primer tramo, desde el salario mínimo hasta el doble del mismo.
Podrán embargarte un 30% del primer tramo.
Vamos a poner un ejemplo.
Cobras un salario de 1500€ (no llega al doble del SMI). A este salario debes restarle los 1080€ y del resto solo te podrán embargar el 30%.
1500€-1080€: 420€
El 30% de 420€: 126€.
Solo podrán embargarte 126€
Segundo tramo, para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
Esto quiere decir que si usted cobra un salario o pensión que supere el doble del salario mínimo entonces deberá hacer este cálculo. Y para ello, lo mejor es un ejemplo.
Recibes un salario de 3000€ al mes.
La primera cantidad que se embarga será de
- Para las cantidades del salario entre 1.080 y 2.160 euros, le embargarán el 30% del tramo. En su caso será 324€.
- Para las cantidades del salario entre 2.160 y 3.000 euros, le embargarán el 50% del tramo. En su caso será 420€ más.
- El total que le podrán embargar es 744€
Tercer, cuarto y quinto tramo
Para las cantidades del salario entre 3.240 y 4.320 euros, le embargarán el 60% del tramo.
Para las cantidades del salario 4.320 y 5.400 euros, le embargarán el 75% del tramo.
Para las cantidades del salario que excedan los 5.400 euros, le embargarán el 90% del tramo.
Calculadora de embargos de Hacienda
Hacienda nos ofrece un calculadora a la que puedes acceder por este enlace.
¿Puede embargarme Hacienda?
Si, hacienda puede embargarme.
De inicio es aplicable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto al artículo 169.2.c) en los que se enumeran los bienes que podrán ser objeto de embargo por orden de prelación:
1º Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito;
2º Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo;
3º Sueldos, salarios y pensiones;
4º Bienes inmuebles;
5º Intereses, rentas y frutos de toda especie;
6º Establecimientos mercantiles o industriales;
7º Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades;
8º Bienes muebles y semovientes y;
9º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Es importante tener en cuenta que el que el Reglamento General de Recaudación en su artículo 82 que «el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil», lo que determina la validez de la regla de salario mínimo inembargable.
¿Qué sucede si tengo varias nóminas?
La normativa indica que, en el caso de existir más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
¿Pueden embargar también la nómina del cónyuge?
Sí, se trata de un supuesto regulado legalmente. Procederá la acumulación de salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges, pero sólo si el régimen económico que les rige es el de gananciales, excluyéndose el de separación de bienes y rentas de toda clase.
Las pagas extraordinarias, ¿cómo afectan en la cantidad a embargable?
El límite legal para la embargabilidad de nóminas incluye la percepción de pagas extraordinarias, se encuentren estas prorrateadas o no y, en este punto nos detendremos.
En el caso de que las pagas no estén prorrateadas, ese mes cobraremos dos nóminas. Pues en ese caso, como ocurre cuando cobramos varias nóminas, se suman y se aplica el mínimo inembargable y la regla de los tramos que expliqué anteriormente.
¿La indemnización por despido también puede ser embargada?
Si, pueden embargarnos dicha indemnización porque lo que protege la Ley es el salario, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones, pero la indemnización por despido se considera una compensación por la extinción de la relación laboral. Por tanto, la indemnización es embargable.
