Seguramentes has oído hablar del Asnef o de registros de morosos.
En este artículo te explico, que requisitos exige la norma para la incorporación en dichos registros.
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Toggle¿Qué es el ASNEF y qué son los registros de morosos?
El ASNEF es la (Asociación de Establecimientos Financieros), junto a otras empresas como EXPERIAN o RAI son conocidas como registros de morosos, ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia.
Son empresas que se dedican al registro de datos relativos a la solvencia personal, tanto de persona física como jurídica.
¿Qué requisitos tienen las empresas para registrar a los morosos?
Para la correcta inclusión de los datos de un usuario en un fichero de solvencia patrimonial, han de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Existencia de una deuda:
- cierta,
- vencida y
- exigible que haya resultado impagada y
- sobre la que exista un previo requerimiento de pago por parte del acreedor.
- Pertinencia, exactitud . Los datos incluidos en el fichero deben recoger una situación actual y cierta.
- no deberán
referirse a más de CINCO años, siempre que respondan con veracidad a la
situación actual de aquéllos Comunicación: Tal y como establece el art. 40 del Real Decreto 1720/2007, el responsable del fichero de solvencia patrimonial deberá notificar al interesado respecto del que haya registrado sus datos de carácter personal en el plazo de 30 días desde dicho registro, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Requisitos de la Comunicación: Dicha notificación se exige que sea practicada través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que permita acreditar la efectiva realización del envío.
El límite de 5 años se ha modificado recientemente según establece el artículo 20 1. d de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de no estar conforme con la deuda No corresponde la incorporación
Cuando el usuario ha entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa no corresponde la cesión de datos para su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.
En el caso de que se trate de servicios financieros, se haya planteado una reclamación ante los servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 740/2015, de 22 de diciembre
«Vulneración del derecho al honor por comunicar los datos del cliente a dos registros de morosos por la deuda fijada por la empresa, pese a conocer que aquel no estaba conforme con las facturaciones emitidas y había sometido la cuestión a arbitraje»
¿Qué ocurre si han incorporado indebidamente a alguien en el ASNEF?
Tanto la empresa acreedora, como el registro de morosos (ASNEF, RAI, etc) se les impone un deber de diligencia especial para comprobar los datos que se van a inscribir.
Por tanto la comunicación erronea de un DNI, nombre y apellido, etc. Incluso que la empresa aporte los datos sin haber comprobado previamente si existe esa deuda.
La inclusión erronea de datos en un fichero de morosos, supone un derecho de indemnización al perjudicado.
Se tienen en cuenta muchos detalles a la hora de cuantificar la indemnizacióm, como se ha pronunciado la jurisprudencia » la indemnización del daño moral el tiempo que figuraron los datos en el fichero y si el fichero fue o no consultado por las entidades asociadas, «
Sobre este punto el Tribunal supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones:
Tribunal Supremo 65/205 de 12 de mayo, «se aumenta la indemnización por daños al honor de 9.000€ a 10.000€ en atención al tiempo que figuraron en el fichero de morosidad y a las consultas realizadas por las entidades asociadas.
