Todo lo que debes saber antes de contratar Master D

En el post de hoy hablamos de Master D.

Es una de las Academias más importantes de España en formación online y presencial.

En Espacio del Consumidor, al ser abogados colegiados y expertos en la materia de Consumo. Trataremos con rigor y de forma pormenorizada de este tipo de contrato.

En este artículo hablaremos de todo lo que debes saber antes de contratar con Master D.

¿Qué servicios ofrece Master D?

Master D es una empresa que ofrece formación, ya sea cursos, de Formación Profesional o para preparar oposiciones. Tiene 35 centros en toda España y Portugal.

Ahora bien, no es formación oficial. Esto quiere decir, por ejemplo, que en Formación Profesional ellos te preparan para que luego hagas el examen oficial.

La enseñanza no reglada o no oficial, es la que imparten este tipo de academias y que conlleva que el título no tenga valor oficial, aunque si tiene valor para acceder al mundo laboral.

A pesar de que muchos piensan que no es útil este tipo de formación porque carece de título oficial, lo cierto es que ayuda al alumno a especializarse con el fin de que consiga un puesto de trabajo y permite con el título darle validez al curriculum y así las empresas puedan valorarlas. De hecho, en Master D ofrecen prácticas en empresas.

Hoy en día, hay mucha oferta de este tipo de enseñanza. Con variedad de cursos, con flexibilidad de horarios y métodos para estudiar.

Por ejemplo, ofrecen grado medio de gastronomía, mantenimiento industrial, instalaciones eléctricas, etc.

¿Qué normativa se aplica con los contratos celebrados con Master D?

El alumno de este tipo de academia, es un consumidores  a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , ya que estaríamos hablando de un servicio que se presta a un consumidor.

De tal forma que Master D debe observar las obligaciones establecidas en esta norma y los alumnos gozan de los derechos de consumidores y usuarios.

Los contratos de este tipo de academias no deben tener cláusulas abusivas. Y no solo se deben tener en cuenta la normativa estatal sino también las de las Comunidades Autónomas.

¿Qué información deben ofrecer los centros de formación?

Este punto es del todo relevante, es muy importante conservar la información inicial. Porque en caso de controversia, se debe demostrar que nos han inducido al error en la información comercial.

Los centros de enseñanza, deben informar de (Lo extraigo de la Ley)

Artículo 4. Oferta, promoción y publicidad

1. La oferta, promoción y publicidad realizada por los centros a los que se refiere el presente Decreto, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ser veraz y no podrá inducir a error a los destinatarios de la misma.

2. En especial, no podrán utilizarse denominaciones o términos que por su significado puedan inducir a confusión sobre:

a)    La naturaleza del centro.

b)    La identidad de su titular.

c)    El carácter no reglado de las enseñanzas que en él se impartan y la naturaleza no oficial de los diplomas o certificados que se expidan.

3. Asimismo, se podrá hacer uso de un número de registro o autorización de autoridades españolas o extranjeras, o referencias a normativa, siempre que no se induzca a error o confusión sobre un respaldo oficial hacia el centro o la metodología empleada por éste.

4. En toda publicidad se incluirá de forma clara la leyenda: «Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial».

Artículo 5.  Información al público

1. En todos los centros afectados por la presente disposición existirá un tablón de anuncios en la zona de mayor tránsito, en el que se expondrá la información al público.

2. En todo caso figurará en dicho tablón de anuncios la siguiente información mínima, que estará expuesta de forma permanente, clara y visible, debiendo constar la misma al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 5 milímetros:

a)    Razón y domicilio social de la persona física o jurídica titular o responsable del centro.

b)    Relación de los cursos que se imparten.

c)    En el caso de que el centro de enseñanza exija el precio total del curso por adelantado, al contado o mediante cualquier fórmula de financiación por el propio centro o por terceros, deberá indicarlo expresamente.

d)    Horario de atención al público.

e)    La existencia o no de un período de desistimiento y, en su caso, plazo y forma de ejercitar este derecho.

f)     En el caso de adhesión al sistema arbitral de consumo se indicará con la siguiente leyenda: «Este centro se encuentra adherido al sistema arbitral de consumo». Si la adhesión se hubiera realizado de forma condicionada, se indicarán  expresamente las limitaciones de la oferta pública de sometimiento.

g)    Deberán incluirse las siguientes leyendas:

1) «Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato».

2) «Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial».

3) «Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en… » (indíquese el lugar concreto).

4) «El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en… » (indíquese el lugar concreto).

5) «Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite».

3. Toda la información indicada en este apartado deberá estar agrupada, a su vez, convenientemente destacada del resto de cualquier otra información o publicidad existente en el tablón de anuncios.

4. Los centros que celebren los contratos de enseñanza o realicen sus ofertas educativas a través de internet u otros sistemas a distancia deberán, asimismo, incluir en su dirección, páginas electrónicas u otros soportes en los que realicen la oferta, en posición suficientemente destacada, toda la información antes indicada para el tablón de anuncios.

Artículo 6. Folletos informativos

Los centros vienen obligados a tener a disposición del público folletos o documentos informativos sobre los cursos en los que se especifiquen, al menos en castellano, los siguientes extremos:

1. Folletos sobre información general:

a)    Identificación del centro: Denominación, dirección y, en su caso, número de inscripción en el registro correspondiente.

b)    Identificación de la persona física o jurídica titular o responsable del centro.

c)    Prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza, haciendo constar que la enseñanza no es oficial.

d)    Denominación del curso, programa detallado del mismo y duración prevista, indicando las fechas de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y, en su caso, de horas de prácticas.

e)    Material necesario.

f)     Horario previsto del curso y lugar en el que se va a impartir.

g)    En el caso de formación a distancia o no presencial se informará sobre:1) Los materiales informáticos o audiovisuales o de cualquier otra índole que no se facilitan por el centro y que el alumno precisa para poder seguir el curso.

2) El sistema para contactar con el profesorado a distancia, así como para las gestiones administrativas y de atención al público, con expresión del coste por hora o minuto de la conexión en el caso de tarificación adicional, el tiempo necesario de comunicación estimado para el seguimiento del curso con aprovechamiento y la especificación de si dichos costes corren a cargo del alumno o están incluidos en el precio del curso.

h)    Número mínimo y máximo de alumnos por clase, en su caso.

i)     Plazo de inscripción, si lo hubiera.

j)     Características del derecho de reserva de plaza, en su caso.

k)    Indicación de la titulación académica o cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.

l)     Derecho de desistimiento del alumno, en el caso que el alumno, por la forma utilizada en la negociación y contratación, goce de ese derecho.

m)   Causas, formalidades y consecuencias de la resolución del contrato, con mención clara, inequívoca y expresa al plazo mínimo de preaviso para que el contrato deje de surtir efectos entre ambas partes.

n)    Si se hiciera referencia a becas y bolsas de trabajo o sistemas similares, se especificará el baremo y demás condiciones de los mismos, señalando la existencia, en su caso, de convenio con alguna entidad o empresa, con indicación del lugar donde puede consultarse el contenido de dicho convenio.

ñ)    Precio del curso, con indicación de:

1) Precio de los derechos de matrícula o inscripción y material didáctico, en su caso.

2) Importe de cada mensualidad o período de facturación establecido, así como su fecha de vencimiento o precio total del curso, en su caso.

o)    Forma de pago.Si se hiciera referencia a una Oferta de Empleo Público se hará constar expresamente si está o no en vigor.

2. Folleto de información para los casos de pago anticipado, pago aplazado y/o financiación:

a)    En el caso de que se pacte el abono de la totalidad del precio del servicio, deberá indicarse expresamente esta circunstancia. Asimismo, deberá indicarse si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación.

b)    En caso de aplazamiento de pago, deberá indicarse el importe de las cuotas en que se divide el precio total, fechas de sus vencimientos y número de éstas.

c)    Cuando se haya previsto una fórmula de financiación, ya sea con el propio centro o con un tercero, además de la información prevista en este artículo, se dará una información clara, precisa e inequívoca sobre la naturaleza, modalidad y condiciones de financiación, en particular sobre los siguientes extremos:

1) Razón y domicilio social del prestamista.

2) En los casos en que expresamente se ofrezca la posibilidad de abonar el importe del curso a través de un crédito, se informará al cliente potencial sobre si resulta de aplicación la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Esta información se resaltará de manera especial sobre el resto del texto informativo para facilitar al consumidor su lectura.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, el prestador deberá entregar, en su caso, antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.

3) El importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y la parte financiada.

4) Cuando se trate de operaciones con interés fijo o variable, una relación del importe, el número y periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el alumno para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible.

5) El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél.

6) La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, mediante un ejemplo representativo, y de las condiciones en que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse.

7) La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente.

8) La posibilidad de cesión del crédito a un tercero. Si el prestador cede el crédito a un tercero, deberá advertirse expresamente de ello al usuario, indicando, asimismo, el nombre o razón social del cesionario, así como la norma que en cada momento regule los derechos del usuario respecto a las cesiones de crédito.

9) Si el centro tiene concertado un seguro o aval para garantizar las cantidades anticipadas deberá informar de cual es la compañía aseguradora y del número de póliza correspondiente, o, en su caso, de la entidad financiera avalista.

En cualquier caso, deberá expresarse con claridad las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes.

El derecho a desistir del contrato con Master D

Este es un tema complejo, porque la cuestión es determinar  ¿Estamos ante un contrato de servicio o de compraventa?

Entendemos que estamos ante un contrato de servicios.

Si la contratación es presencial, es decir,firmado en el propio centro, no cabe el derecho de desistimiento, a no ser que el propio centro lo refleje en las condiciones del contrato.

Y si hemos firmado en contrato online, si existe el derecho de desistimiento de los artículos 102 Ley de Consumidores y Usuarios y siguientes de la misma norma.

Artículo 102. Derecho de desistimiento.

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

Ahora bien, nos menciona las excepciones previstas del artículo 103, y ahí está la cuestión.

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.

Esta excepción es relevante, ya que si se trata de un curso online, y nos ofrecen las claves de acceso a la plataforma web del centro de formación, al momento de firmar el contrato, puede entenderse que la ejecución del contrato ha comenzado.

Por eso, cuando vemos asuntos de este tipo de academias, vemos que hay sentencias de todo tipo.

Cada asunto y cómo se enfrenten al litigio es importante.

Requisitos para pagar este tipo de Academias

El alumno tiene derecho a elegir si desea financiar o no el pago.

Si decide financiar puede elegir la entidad financiera que le convenga y en ningún caso la Academia puede obligarle a suscribir una empresa determinada.

Si opta por la financiación a través de la propia academia, se debe firmar un contrato por escrito. 

Mi consejo, es que el crédito quede expresamente vinculado al contrato de enseñanza. Porque si el curso queda interrumpido como ocurrió en otras ocasiones, el consumidor no está obligado a seguir pagando las cuotas.

¿Qué ocurre ante el incumplimiento de las partes?

El incumplimiento se puede dar por cualquiera de ambas partes.

Si es la Academia la que está incumpliendo el contrato, por ejemplo el temario es obsoleto, no están celebrando  las clases previstas, no se contestan las dudas, etc. Lo primero que se debe hacer, es leer el clausulado del contrato suscrito, y conocer los medios que ofrece la Academia para reclamar y posteriormente rescindir el contrato.

Ahora bien, si hemos firmado un contrato con pago aplazado no puedo sin más dejar de pagar. 

Suele traer muchos problemas, el aplazamiento del pago, es decir, pagar mes  a mes la totalidad del curso. Debido a que el compromiso que se adquiere es una formación a largo plazo con un pago aplazado. El hecho de que el contrato se extienda en el tiempo supone en muchos casos que las circunstancias personales del usuario puedan cambiar, y decida no seguir pagando, y lo que ocurre es que es el consumidor el que incumple su parte del contrato.

Un contrato no puede rescindirse unilateralmente salvo en los supuestos que venga especificado en él.

Por eso, antes de dejar de pagar es importante asesorarse y llegar a un acuerdo para rescindir el contrato.

Sobre comentarios de ex alumos

Como abogada he llevado varios asuntos contra Master D. Explicaré uno, el más reciente y habitual.

Una clienta que contrató con Master D, en el que se comprometía a ofrecerle formación para una oposición para magisterio.

Mi clienta no estaba conforme con el temario, según me relataba el temario estaba obsoleto (no se había actualizado) y las clases  online no le convencían.

No le permitieron darse de baja, y le reclamaban el 100% del curso que sumaban unos 3700€. Pues bien, en este caso llegamos a un acuerdo con el abogado de Master D,  y la clienta quedó conforme. 

Pero en muchos casos no tenemos la misma suerte, y la academia no cede con lo que llegamos a juicio.

Por esto y porque no podemos tapar el sol con un dedo, Master D tiene infinidad de comentarios negativos.

Muchos ex alumnos opinan que Master D es una estafa. Y como abogada tengo la obligación de explicar.

Pues bien, 

¿Es Master D una estafa?

El Código Penal establece en su artículo

Artículo 248.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Es un delito complejo, pero básicamente es una estafa cuando alguien con apariencia de seriedad y realidad suficiente defrauda a otro patrimonialmente, pero no ofrece nada a cambio.

En este caso, se ofrece un producto o servicio.

Por lo tanto, no podemos decir que Master D es una estafa.

Ahora bien, en el caso de mi clienta podríamos hablar  de un incumplimiento contractual pero en ningún caso es una estafa.

Quiero darme de baja de Master D ¿Qué hago?

En este caso, te recomiendo que pidas cita con un abogado experto en la materia para que te ayude a negociar con la Academia y si hiciese falta acudir a la vía judicial.

Te dejamos el formulario de consultas para que si tienes un problema con Master D o cualquier otra academia te ayudemos.

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