Contrato de exclusividad con inmobiliaria

Si estás pensando en vender o alquilar  tu piso, seguramente ya has escuchado la famosa exclusividad inmobiliaria. 

En este artículo te explico qué es, y que tipo de problemas o dudas son las habituales.

Está claro que las Agencias Inmobiliarias prestan un servicio profesional que en la mayoría de las ocasiones contribuye eficazmente a que se concluya el contrato pretendido por las partes.

Ahora bien, la Inmobiliaria también tiene derecho a asegurarse que podrá cobrar sus honorarios por los servicios prestados.

¿Qué es la cláusula de exclusividad inmobiliaria?

Como es habitual, la inmobiliaria, redactará un contrato de intermediación en la que establecerá una serie de cláusulas entre las cuales se encuentra la cláusula de exclusividad inmobiliaria. 

Y esa exclusividad es nada y más y nada menos, que la Agencia Inmobiliaria sea la única capaz de promover y celebrar una compraventa (incluso alquiler) de tu bien inmueble. 

Un ejemplo de cláusula sería:

» La propiedad (propietario) se compromete a partir de la firma del presente contrato , a no vender por su cuenta o por mediación de tercero, hasta la finalización del plazo convenido. Si el propietario incumpliese esa condición, la propiedad habrá de abonar a la INMOBILIARIA … los honorarios pactados en concepto de compensación por los gastos y perjuicios ocasionados»

¿Qué puntos importantes hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato con cláusula de exclusividad?

1º Evidentemente, es necesario que los honorarios estén estipulados claramente.

2º duración de la cláusula

3º si la cláusula se prorroga tácitamente

El devengo de los honorarios, suele estar supeditado a la condición de que efectivamente se venda la propiedad, en caso de que no se realice la venta no percibe honorarios la Agencia. 

Generalmente la Agencia no se obliga a responder por el buen fin de la operación, salvo pacto expreso.

¿Qué ocurre si el vendedor se niega aceptar la oferta?

Si la oferta es por el precio pactado, el vendedor está obligado a vender la propiedad y en caso de no hacerlo deberá abonar los honorarios a la Agencia.

¿Ha finalizado el pacto de exclusividad, puedo vender la vivienda?

Puede vender la vivienda sin abonar los honorarios a la agencia, pero debe tener en cuenta que: No debe existir ningún nexo de causalidad entre la gestión de la Inmobiliaria y la venta finalizada.

Esto quiere decir, que no debe constar en el libro de visitas de la inmobiliaria que ese cliente visitó su vivienda previamente a celebrar.

Un ejemplo es Sentencia de Las Palmas 2014. Se firmó un encargo de venta exclusiva, la Agencia reclamó al propietario los honorarios, porque había vendido la vivienda al día siguiente de que expiró el plazo contractual de la gestión encomendada. 

¿Se puede anular un contrato de exclusividad con una inmobiliaria?

Romper un contrato de exclusividad no es tan simple como dejar de querer vender. En la práctica, la posibilidad de anularlo depende de lo que se pactó al firmar y de si existen causas justificadas para hacerlo.

Cuándo se puede anular el contrato

La rescisión anticipada solo es válida en casos tasados. El Código Civil permite extinguir un contrato por mutuo acuerdo, incumplimiento o causa justificada (art. 1.124 y ss.).
Algunos supuestos:

  • La agencia no realiza acciones reales de comercialización.

  • El agente incumple los plazos o oculta información.

  • Se demuestra falta de diligencia profesional.

Si no existe causa, el propietario podría tener que indemnizar a la inmobiliaria por romper el pacto antes de tiempo.

Cómo hacerlo correctamente

  1. Revisa el contrato: identifica duración, cláusulas de exclusividad y penalización.

  2. Comunica por escrito (burofax o correo certificado) tu intención de rescindir.

  3. Aporta motivo objetivo: falta de gestión, errores o incumplimiento del agente.

  4. Negocia una resolución amistosa antes de iniciar acciones legales.

Si la agencia se niega, el paso siguiente sería acudir a consumo o mediación civil, siempre con asesoramiento jurídico previo.

Consecuencias y penalizaciones

Romper sin causa puede generar:

  • Pérdida del derecho a cambiar de agencia.

  • Exigencia de honorarios o comisión completa.

  • Inclusión de cláusulas abusivas que pueden impugnarse si no fueron explicadas adecuadamente.

El artículo 1.256 del Código Civil invalida las cláusulas que dejan el cumplimiento a la voluntad de una sola parte. En ese marco, algunas penalizaciones desproporcionadas pueden declararse nulas.

Consejos para evitar conflictos

  • Negocia el plazo: tres meses suelen ser suficientes para medir resultados.

  • Incluye una cláusula de rescisión anticipada sin penalización por causas justificadas.

  • Exige reporte de actividad de la agencia (visitas, anuncios, feedback).

  • No firmes sin leer la letra pequeña: es donde se esconde la exclusividad automática.

Conclusión

Sí, puede anularse un contrato de exclusividad, pero solo bajo condiciones concretas. Si el documento no prevé esa posibilidad, la vía más prudente es negociar una salida razonable. La experiencia demuestra que lo más eficaz es prever la rescisión antes de firmar, no después.

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