Como ya sabemos se ha prorrogado el límite a las subidas del alquiler durante el 2023, el límite establecido es del 2%.
Si tu contrato de alquiler de vivienda habitual se debe revisar antes del 20 de junio del 2023, el arrendador no puede actualizar el alquiler sino hasta un 2%, independientemente del IPC anual.
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ToggleActualización del precio del alquiler
Como ya sabemos la fijación del precio del alquiler es libre, ahora bien, una vez hemos alquilado un piso o una casa la Ley de arrendamientos Urbanos establece que la renta puede incrementarse año a año con una serie de condiciones, entre las que encontramos que no se puede incrementar el precio del arrendamiento más allá de la subida al Índice de Precios de Consumo o IPC.
Pues bien, ante la crisis económica actual y la desorbitada subida del IPC, para paliar las consecuencias el Gobierno estableció una serie de medida, incluyendo el límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de la vivienda.
¿Puede mi arrendador intentar negociar una subida superior al 2%?
Depende,
- Si el arrendador es gran tenedor, lo que significa que es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o es titular de una superficie de más de 1500 m² de uso residencial. En estos casos, la subida no superará el 2% en ningún caso.
- En el caso de los arrendadores que no sean grandes tenedores. En estos casos, se puede pactar con el inquilino una subida de renta distinta, en caso de no estar de acuerdo, se debe aplicar como máximo un 2%.
¿Si mi arrendador no quiere renovarme el alquiler para subir más el precio?
Como ya hemos hablado de este tema, el arrendamiento se debe prorrogar durante 5 años, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En caso de que el arrendador, necesitara la vivienda para si mismo o para un familiar directo, podría solicitar la vivienda. Pero en ningún caso podría alquilarlo a un tercero y subiendo el precio del alquiler. Artículo 9 de la LAU.
La norma además exige, que haya transcurrido un año desde que se celebró el contrato, solicitar recuperar el piso de forma escrita con dos meses de antelación, y explicando los motivos por los que se solicita la vivienda.
Si la vivienda no se ocupa en el plazo de 3 meses desde que la vivienda quedó libre, el arrendatario tiene derecho a volver al piso o casa, con el mismo contrato de alquiler y se reinicia el plazo de 5 años.
