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Si recientemente has comprado un vehículo de segunda mano, y tras su uso has tenido un problema mecánico, este artículo te interesa porque hablaremos de los vicios ocultos en la compraventa de un coche de segunda mano.
¿Qué es un vicio oculto?
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría pagado menos por él.
Requisitos para que exista vicio oculto
Se deberán cumplir todos estos requisitos:
1.º Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista.
2.º Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.
3.º Que el vicio o defecto fuera preexistente al momento de la venta.
4º que el vicio sea grave.
5.º Que se ejercite la acción en los seis meses posteriores a la entrega (si el vendedor es un particular) y un año a tres si es concesionaria.
¿Qué hago si mi coche tiene vicios ocultos?
Antes de ponernos en marcha con la reclamación es necesario tener en cuenta que además de los requisitos antes comentados contemos con:
Contrato de compraventa
Lo primero que necesitamos para reclamar cualquier desperfecto de un vehículo, es el contrato de compraventa. Ya sea a un particular o concesionaria. Es fundamental de cara a una posible reclamación tener a disposición un contrato escrito. Podríamos aportar algún justificante de pago, que evidencie la entrega del vehículo el pago de su precio elementos esenciales del contrato de compraventa.
Entonces, acreditada la existencia de un vínculo contractual entre el comprador y el vendedor se procedería a ejercitar la reclamación correspondiente por la existencia de averías en el vehículo.
Facturas de taller
Evidentemente, para reclamar deberemos contar con las facturas de los gastos en los que hemos incurrido. Prueba que nos servirá en caso de una futura demanda.
Mi consejo como abogada es antes que nada hablar con el vendedor para intentar llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a un procedimiento judicial. Lo aconsejable es enviar un burofax a su dirección actual intentando llegar a un acuerdo económico.
Si no hubiera posibilidad de alcanzar un acuerdo tendría que interponer una demanda, el procedimiento dependerá del importe por el que se compró el vehículo, siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador en el caso de que la cuantía sea superior a los 2.000€ y tener en cuenta el plazo de seis meses, contados desde la entrega del vehículo.
Protección ante vicios ocultos de Código Civil
En estos casos el Código Civil concede al comprador una protección, reguladas en los artículos 1484 y ss. Es importante tener en cuenta a quién se compró el vehículo, si es a un particular, en este supuesto la ley que debe tenerse en cuenta es el Código Civil si es un concesionario el plazo será mínimo de un año a tres.
Por tanto, el plazo de caducidad es de seis meses desde que se adquirió.
Artículo 1484.
- El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
En la regulación que hace el Código Civil distingue:
Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:
- Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
- Rebajar una cantidad proporcional el precio, a juicio de peritos (acción quanti minoris).
Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, este tendrá la misma opción y, además, se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión. El problema de esta última opción es demostrar que el vendedor conocía de los vicios ocultos.
¿Si el coche me lo vendió una concesionaria cuál es el plazo para reclamar?
En este caso se aplica la Ley de Consumidores y Usuarios, y se establece de entre 1 a 3 años, según se establezca en el contrato.
Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros.
- El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.
El consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en el presente título.
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
- En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
¿Y si el coche no funciona?
El Código Civil ofrece otro tipo de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento:
Cuando se trata de defectos que hacen que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que iba destinado, estaríamos en presencia de entrega de cosa diversa, figura denominada también como «aliud pro alio», que tiene lugar cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que puede solicitar la resolución de la compraventa y acudir a la protección dispensada por los artículos 1124 y 1101 del Código Civil. En estos casos el comprador estaría obligado a devolver el vehículo y el vendedor debería devolver el precio obtenido.
